Cada vez será más frecuente a la hora de calcular una prestación de jubilación el tener en cuenta las cotizaciones que haya tenido el beneficiario en el extranjero.

En el año 2019 ya había 2.545.729 españoles en el extranjero, en el año 2018 la mayoría de españoles emigraron a Reino Unido, Estados Unidos y Francia, pero ateniéndonos al número de españoles en el extranjero, los países más importantes son: Argentina con 465.666 españoles, Francia con 262.448 y Alemania con 160.727.

A su vez los afiliados extranjeros en España a diciembre de 2020 eran 2.078.636, los grupos más numerosos proceden de Rumanía (325.362), Marruecos (262.058), Italia (122.569), China (98.717), Colombia (83.815), Venezuela (82.904), Ecuador (68.812), Reino Unido (64.881).

La Seguridad Social establece lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (CE) 883/04, cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna para acceder al derecho a la pensión, se efectuará un doble cálculo. Por un lado, se calculará la pensión por legislación interna – pensión nacional- y, por otro, se calculará por totalización de los períodos de seguro, a prorrata –pensión prorrata-. “

Los acuerdos fundamentales a los que habrá que prestar atención son tres:

  1. Los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 883/04 y nº 987/09 se aplican para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea desde el 01.05.2010. Estos Reglamentos son igualmente aplicables en las relaciones con Suiza desde el 01.04.2012, y en las relaciones con los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, a partir del 01.06.2012.
    • Son países pertenecientes a la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia (desde 01-07-2013), Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
    • Son países pertenecientes al Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
  2. En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.
  3. Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado «Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social«, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además, se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

Para determinar la edad de jubilación, la adquisición del derecho y el cálculo de estas prestaciones se sumarán a los periodos de cotización españoles los periodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

La Institución competente, cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna para acceder al derecho a estas pensiones, efectuará un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna y, por otro, por totalización de los períodos de seguro, a prorrata.

  • Pensión por legislación interna: La Institución competente de cada Estado miembro determina la cuantía de la pensión según lo dispuesto en su legislación interna, como si el solicitante hubiera estado sujeto, únicamente, a esta legislación.
  • Pensión por totalización de los períodos de seguro/residencia: La Institución competente de cada Estado miembro determina la cuantía de la pensión por totalización de los períodos de seguro, teniendo en cuenta todos los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de la vida laboral. Para ello se calcula la pensión teórica computando todos los períodos de seguro o residencia cumplidos. A continuación, se calcula la pensión prorrata aplicando a la pensión teórica el porcentaje prorrata. Este porcentaje se determina poniendo en relación los períodos de seguro/residencia cumplidos en dicho Estado para el cálculo de la pensión con todos los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de su vida laboral válidos para el cálculo de la pensión.

El interesado tiene derecho a recibir de la Institución competente de cada Estado miembro el importe más elevado de los dos calculados.

Para la adquisición del derecho y para la liquidación de la pensión teórica, hay que tener en cuenta:

  • Requisito de alta o situación asimilada a la de alta: Cuando la legislación española exija este requisito para el acceso al derecho a la pensión y no se cumpla en la Seguridad Social española, se considera cumplido si la persona está asegurada contra el mismo riesgo de conformidad con la legislación de otro Estado miembro en la fecha del hecho causante o, de no estarlo, si se le adeuda una prestación por el mismo riesgo con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.
  • Requisito de la carencia específica: Cuando la legislación española exija el cumplimiento de un período mínimo de cotización inmediatamente anterior al hecho causante de la pensión, y este requisito no se cumpla en la Seguridad Social española, ni con los períodos de seguro o residencia cumplidos en otros Estados miembros, se considera satisfecho, en los supuestos en que el interesado sea pensionista de otro Estado por el mismo riesgo, si se cumple en los años anteriores a la última cotización bien sea en España o en otro Estado miembro.
  • Determinación de la base reguladora: El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. Cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban ser computados períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros, se utilizará, para los mencionados períodos la base de cotización que más se le aproxime en el tiempo, actualizada según el índice de precios al consumo.

La cuantía de la pensión, así obtenida, se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza.

Es muy importante que antes de solicitar una prestación cuando tan sólo se tenga derecho a la prorrata, hay que tener los informes de cotización de todos los países en los que ha cotizado, puesto que no cobrará la prestación hasta que la Seguridad Social española no tenga la confirmación del resto de Países. Igualmente se tiene que solicitar con antelación los cálculos la pensión a que se tiene derecho para poder decidir si le interesa jubilarse. Hay muchos países que suelen tardar en contestar a la Seguridad Social española más de 1 año y en este periodo cuando sólo se tiene derecho a la prorrata, el solicitante no cobra absolutamente nada hasta la confirmación que recibirá los atrasos con carácter retroactivo.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos prestar el asesoramiento profesional para que cuando solicite su prestación tenga toda la documentación que la Seguridad Social le va a reclamar.

Comparte esta noticia en tus redes sociales ⬇️