En los próximos días vamos a publicar con mayor profundidad temas concretos sobre la Declaración de la Renta que comenzará este 7 de abril y que antes de confirmar el borrador pensamos que se debería analizar cada una de las desgravaciones que se puede tener en cuenta. La propia Agencia Tributaria es consciente que todos los años se ahorran millones de euros sobre todo en el colectivo que confirman el borrador en los primeros días del comienzo de la campaña.
Nos parece un sinsentido que los más de 400.000 beneficiarios/as del Ingreso Mínimo Vital tengan que realizar obligatoriamente la Declaración de Renta, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos es un colectivo que no la han realizado el año anterior y muchos de ellos no la han realizado nunca. Pensamos que la Agencia Tributaria tiene los datos de los posibles ingresos obtenidos de este colectivo y no van a obtener nuevos datos, pero sí está claro que se va a incrementar las solicitudes para que sea la propia AEAT quien le tramite la Declaración.
Los trabajadores que han estado en ERTE en el año 2020 y su Declaración de Renta salga positiva podrán solicitar el fraccionamiento en 6 meses desde julio a diciembre de 2021 sin recargo alguno de intereses.
¿Qué ocurre si he cobrado un Plan de Pensión en 2020?
Queremos tratar hoy un tema muy importante porque muchos contribuyentes afectados por ERTE durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han podido solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados del Plan de Pensión en el supuesto excepcional de liquidez por situación de desempleo de larga duración. Por tanto, estas prestaciones son consideradas rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, las cuales estarán sujetas a tributación en el 100% si las aportaciones fueron efectuada al Plan de Pensión con posterioridad al 31/12/2006, pudiendo beneficiarse de una reducción fiscal del 40% de las aportaciones que hubiera realizado con anterioridad a esta fecha. Ésta reducción no se va poder aplicar en sucesivos cobros cuando la contingencia sea la misma.
Para comprobar la repercusión fiscal de esta medida vamos a analizarla con un ejemplo práctico:
A) Un trabajador con una base de cotización de 2.500 euros durante el año 2020 ha estado en ERTE durante 7 meses y ha cobrado un desempleo neto de 6.962,06 euros (8.073,31 euros brutos – 1.111,25 euros de Seguridad Social) y un salario durante 5 meses en su empresa de 9.831,25 euros neto (12.500 euros brutos – 793,75 euros de Seguridad Social – 1.875 euros de IRPF). Al realizar su Declaración de Renta individual le sale una cantidad a pagar de 448,40 euros.
B) Vamos a considerar que solicitó a su entidad financiera el cobro de su Plan de Pensión de 10.000 euros, de los cuales 6.000 euros eran de aportaciones anteriores al 31/12/2006 y las 4.000 restante posteriores. Al realizar su Declaración de Renta individual le sale una cantidad a pagar de 2.516,50 euros.
C) Vamos a considerar que los 10.000 euros que dispuso del Plan de Pensión son de aportaciones posteriores al 31/12/2006. Al realizar su Declaración de Renta individual le sale una cantidad a pagar de 3.236,50 euros.
Como se puede observar, las disposiciones del Plan de Pensión tiene unas consecuencias fiscales que para la mayoría de las personas que han realizados estos cobros, al no haber realizado simulación de la repercusión fiscal en el año 2020, se encuentra este año con una sorpresa desagradable del importe a pagar.
Si no se ha dispuesto del Plan de Pensiones hay que tener en cuenta que la normativa de las disposiciones ha cambiado y para que se pueda beneficiar de la bonificación del 40% cuando se dispone de un capital sólo podrá beneficiarse si lo realiza en el ejercicio que acaece la contingencia o en los 2 ejercicios siguientes.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios como todos los años le prestamos asistencia profesional para la realización de la Declaración de Renta. Este año seguimos ofreciendo la posibilidad de realizarla vía telemática o vía presencial con cita previa.
Aquellas personas que deseen que le tramitemos la Declaración, tan sólo tiene que llamarnos al 952 60 60 65 o dejarnos un mensaje en el WhatsApp 667031314 y nos pondremos en contacto. No se olvide de tener todos los documentos y certificados para verificar que coinciden con los datos que tiene la Agencia Tributaria.
Recuerde que a partir de hoy miércoles 7 de abril comienza la campaña.