En el año 2019 se aprobó la Orden TMS/397/2019, de 4 de abril en la que los trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años que han sido despedidos por un ERE, pueden suscribir directamente con la Seguridad Social el Convenio Especial para garantizar su cotización si la empresa no lo ha hecho en su momento. La Seguridad Social reclamará al empresario/a el abono de las cuotas para financiar el Convenio.

¿Quién puede suscribirlo?

El Convenio especial celebrado en relación con los procedimientos de despido colectivo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, a que se refiere el artículo 51.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se regirá por lo establecido en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como por las disposiciones contenidas en el capítulo I de esta orden, con las particularidades señaladas en los siguientes apartados:

1.- La solicitud de esta modalidad de Convenio especial deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Convenio especial será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

2.- En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial en los términos señalados en el apartado anterior, el trabajador afectado podrá solicitar el Convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido.

En este supuesto, el Convenio especial será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social. Recibida la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones que estime pertinentes.

Una vez finalizado dicho trámite de audiencia se procederá a la firma del Convenio, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

3.- Las cuotas correspondientes a estos Convenios especiales, determinadas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social serán objeto de totalización por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de cada trabajador hasta que este cumpla 63 años de edad, o 61 años cuando el despido colectivo sea por causas económicas, y por todas las contingencias incluidas en la acción protectora del Convenio especial.

Las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán a cargo exclusivo del empresario, que podrá optar, respecto de todos los trabajadores, por realizar un pago único de las mismas, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social y efectuar su ingreso dentro del mes siguiente al de la notificación por parte de dicho servicio común de la cantidad a ingresar, o por solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador o trabajadores para cumplir la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, con un máximo de ocho o seis años, respectivamente.

Bases de cotización

La base que resulte de aplicar al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada.

En ningún caso, el importe de la base de cotización será inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, que en cada momento esté establecida en el Régimen de la Seguridad Social de procedencia del suscriptor y de la categoría profesional en que estuviera inscrito.

A partir del cumplimiento de los 61 años, el suscriptor podrá solicitar un incremento de la base de cotización siempre que se produzca una modificación de la base mínima, debiendo ser solicitada antes del día 1 de octubre, surtiendo efectos a partir del día 1º del año siguiente.  

El pago de dichas cuotas empezaría en el momento en que el trabajador deja la empresa, y termina a los 63 años del trabajador, o a los 61 si el despido colectivo es de carácter económico. A partir de esta edad, serán los propios trabajadores los que tendrán que hacerse cargo de las cuotas de la Seguridad Social hasta que puedan acceder a sus jubilaciones anticipadas.

Si una empresa incumple ahora su obligación de suscribirse y, por lo tanto, pagar lo que supone un Convenio Especial, se considerará este acto una infracción muy grave en el artículo 23.1 i de la LISOS e incurrirá en sanciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Cambios en el plazo de suscripción

Si la empresa no cumple con sus obligaciones, los trabajadores afectados tendrán 6 meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social para que esta pueda reclamar las cotizaciones que no se esté pagando a la empresa. A partir de aquí la empresa tendrá 10 días para realizar las alegaciones que considere e inscribirse en el convenio.

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