Con la firma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, aprobada por el Parlamento y firmado por el gobierno juntos con los agentes sociales, CC.OO, UGT y Patronal, se establece en su artículo 58-2 que las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna.
Ya se ha pasado el trámite Parlamentario conflictivo y se ha rechazado todas las enmiendas a la totalidad presentada por los partidos de la oposición.
Por tanto, quedaría valorar ¿Cuál será el porcentaje de subida de las pensiones que se aplicará en el año 2023?
SIMULADOR DEL PORCENTAJE DE SUBIDA DE LA PENSIÓN EN EL AÑO 2023
Como se puede observar por el cuadro número 1, la inflación media de los últimos 11 meses está en el 8,55%, se ha bajado considerablemente la inflación desde el pico de junio-2022 que estaba en el 10.8% hasta el mes de octubre-2022 que ha bajado al 7,3%. En el supuesto que la inflación del mes de noviembre-2022 fuera del 8,5%, la subida de las pensiones del año 2023 estaría en el propio 8,5%.

Tomando un supuesto bastante improbable que la inflación de noviembre-2022 bajara al 5%, la subida de las pensiones del año 2023 como se puede contemplar por el cuadro número 2 estaría en el 8,26%.

Tomando un supuesto de un incremento fuerte de la inflación en noviembre-2022 del 10%, la subida de las pensiones del año 2023 como se puede contemplar por el cuadro núm. 3 estaría en el 8,67%.

Por tanto ya podemos afirmar que la subida de las pensiones para el año 2023 oscilará en un abanico entre el 8,26% y el 8,67%, por lo que podemos asegurar que se aproximará el 8,5%.
De producirse una subida del 8,5% la pensiones mínimas para el año 2023 pasarían:
- La jubilación con 65 años con cónyuge a cargo de 890,50 euros mensuales a 966,19 euros.
- La jubilación con 65 años con cónyuge no a cargo de 685 euros mensuales a 743,22 euros
- La jubilación con 65 años unipersonal y la viudedad de 721,70 euros mensuales a 783,04.
Un jubilado/a que en este año 2022 tengan una pensión de 1.500 euros, pasaría a cobrar 1.627,50 euros, lo que representa una mejora mensual de 127,50 euros por 14 pagas.
Un jubilado/a que en este año 2022 tengan una pensión de 2.000 euros, pasaría a cobrar 2.170 euros, lo que representa una mejora mensual de 170 por 14 pagas.
Los jubilado/as que tengan la pensión máxima en este año 2022 de 2.819,18, pasarían a cobrar 3.058,82 euros, lo que representa una mejora mensual de 234,64 euros por 14 pagas.
Para algunos colectivos activos también pueden suponer una oportunidad para que puedan beneficiarse de la subida de las pensiones, siempre que se opte por jubilarse antes del 31/12/2022 y que verán que su pensión se podrá incrementar con la subida del 8,5%.
Los principales colectivos pueden ser:
- Los nacidos en 1.958 que tengan más de 36,75 años de cotización que adelantando su jubilación a diciembre de 2.022 puedan mejorar la pensión en un porcentaje superior al que le quedaría jubilándose el año que viene con los 65 años.
- Las personas jubiladas Parciales que tengan 64 años y puedan solicitar su jubilación anticipada voluntaria antes del 31/12/2022, teniendo en cuenta que la normativa dice que las bases de cotización se incrementaran al 100%.
- El colectivo de los Fijo/as discontinuos mayores de 63 años con más de 36 años de cotización a la Seguridad Social.
- Personas que puedan acceder a su jubilación con coeficientes reductores por edad antes del 31/12/2022 (Bomberos, Policías, mineros, Régimen del Mar, ferroviarios, Personal de vuelo discapacitados con más del 65% de discapacidad o 45% de discapacidad de enfermedades con una apreciable reducción de la esperanza de vida).
- Personas con 61 años o más, con más de 30 años de cotización y que fueron despedidas antes del 01/04/2013 y mantienen su demanda de empleo ininterrumpida, tienen derecho a jubilarse anticipadamente con la base reguladora de los últimos 15 años y con los coeficientes reductores más beneficiosos de la Ley anterior a la Ley 27/2011.
- Personas con 65 años cumplidos con más de 15 años cotizados y que fueron despedidas antes del 01/04/2013, que se pueden jubilar con la Ley anterior a la Ley 27/2011.
Antes de solicitar su jubilación recomendamos realizar una simulación para que pueda comprobar que efectivamente le mejore su pensión y pueda disfrutar de un año más de su jubilación.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos ayudar para que en el mayor tiempo posible pueda tener los cálculos y poder solicitar a su Empresa que desea jubilarse antes del 31/12/2022.