Este reconocimiento se inició a raíz de la Sentencia de 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo.
¿Qué suponía el complemento en términos económicos con la Ley antigua?
Este complemento venía regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social a las pensiones reconocidas desde el 01/01/20216 que suponía un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos:
- Por dos hijos o hijas, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
- Por tres hijos o hijas, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
- Por cuatro o más hijos o hijas, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.
Este complemento no lo podían cobrar ni los hombres, ni las madres que habían tenido un solo hijo o hija, ni las madres que habiendo tenido 2 o más hijos o hijas se jubilaban anticipadamente con la jubilación voluntaria, aunque vinieran de un despido improcedente.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, según el redactado de la Seguridad Social sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
¿Qué supone el complemento en términos económicos con la Ley actual?
En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
- Por un solo hijo o hija = 27 euros.
- Por dos hijos o hijas = 54 euros.
- Por tres hijos o hijas = 81 euros.
- Por cuatro o más hijos/hijas = 108 euros.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
Como se puede observar 5.241 pensiones con un hijo o hija con la Ley actual de brecha de género se han visto beneficiadas, porque con la Ley anterior no tenían derecho al complemento. Igualmente, aunque representa un porcentaje pequeño el 0.81% de los hombres también se han vistos beneficiados y las mujeres que se jubilen anticipadamente con la modalidad voluntaria.
Por tanto, hay que considerar que con la nueva Ley de brecha de género se hace un reparto más equitativo sin discriminación al objetivo de la Ley que no es otro de compensar los efectos de los cuidados de los hijos por aportación demográfica y por la repercusión en la carrera profesional fundamentalmente de las madres que en la inmensa mayoría de los casos son las que han cuidado a sus hijos o hijas.
Se quiere garantizar la conciliación personal y profesional para evitar que la brecha de género se produzca en las futuras pensiones, para ello se viene implementando una serie de modificaciones para que el cuidado de los hijos o hijas sean compartidos por ambos progenitores.