Con el acuerdo firmado el pasado 28 de junio de 2021 se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos.
Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 207, que queda redactado como sigue:
“1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo anterior.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido por las causas siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, y 2.ª y 6ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente”.
“2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada al que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.”
Con las modificaciones que se van a producir en las jubilaciones anticipadas involuntarias recogidas en el acuerdo de la reforma podemos contemplar cuatro modificaciones:
- Primero, a las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación mencionadas en el art. 207.1 LGSS, se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1.m) y 50 ET.
- Artículo 40. Movilidad geográfica.
- Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Artículo 49. Extinción del contrato.
- Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
- Artículo 51. Despido colectivo.
- Se ha podido introducir la ampliación de las causas del despido involuntario del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que contempla el despido por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, o la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, o cuando por Sentencia judicial favorable el empresario se niegue a reintegrar en su empresa con las mismas condiciones que se tenía. Igualmente, también se aplicará a los despidos con movilidad geográfica y que los trabajadores opten por la indemnización. Estos cambios que se van a producir amplían los derechos para que puedan acogerse colectivos que han sido despedidos con despidos objetivos que tenían que jubilarse anticipadamente a los 63 años y ahora se podrán jubilar anticipadamente a partir de los 61 años aplicándoles coeficientes reductores de jubilación anticipada involuntaria.
- Segundo, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina por mes de adelanto de la jubilación, no por trimestre.
- Tercero, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
- Cuarto, adicionalmente el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria.
«3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía, que resulte de reducir el tope máximo de pensión, en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esta misma garantía, se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208.
4. El coeficiente del 0,50 por ciento a que se refiere el apartado anterior y no será de aplicación en los casos de jubilaciones anticipadas conforme a las previsiones de los artículos 206 y 206 bis, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o con las personas con discapacidad”.
Conclusión
Como conclusión, podemos afirmar que con respecto a las jubilaciones anticipadas involuntarias no existe ninguno de los 48 meses posibles que empeore los coeficientes que existen en la actualidad, manteniéndose vigente el cálculo sobre la base reguladora de las personas que están cotizando por topes de cotización, manteniéndose tan sólo el coeficiente de reducción del 0,5% por cada trimestre de adelanto que ya existía con la Ley actual.
Hemos querido detallar textualmente el contenido de los artículos que se modifican para que puedan comprobar como los medios de comunicación han estado tergiversando el acuerdo de pensiones durante bastantes meses y todavía actualmente, se están publicando artículos con noticias falsas sobre este apartado de jubilaciones anticipadas involuntarias.
Hay que recordar que las jubilaciones anticipadas involuntarias se adquiere el derecho a poderse jubilar 4 años antes de la fecha de la jubilación legal, no significa la obligación de jubilarse anticipadamente.