Ya hemos comenzado a recibir las primeras visitas de trabajadores de BBVA que pueden acceder al acuerdo que el pasado 8 de junio de 2021 pactó BBVA referente al ERE y sobre las bajas incentivadas contempla lo siguiente:
“IV.- Bajas indemnizadas
Primero.- Las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo percibirán la indemnización que a continuación se establece:
A.- Personas trabajadoras con 63 o más años de edad a 31 de diciembre de 2021 y con una antigüedad mínima en el Banco proyectada a 31 de diciembre de 2021, de 10 años (un total de 206 personas trabajadoras).
Percibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades de su salario.
Liquidación de Premio 45 años de antigüedad: Para todas aquellas personas trabajadoras beneficiarias de los premios de antigüedad que no aceptaron la opción, con actualización del importe, de liquidación anticipada ofrecida por el Banco en 2007 en virtud de lo estipulado en el Acuerdo de Homologación de Beneficios sociales de 18 de octubre de 2007, se considerará el importe de la oferta realizada en 2007.
B.- Personas trabajadoras con edad comprendida entre 55 y 62 años a 31 de diciembre de 2021 y con una antigüedad mínima en el Banco proyectada a 31 de diciembre de 2021, de 10 años (un total de 1.254 personas trabajadoras).
Percibirán una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un doceavo del 75% de la retribución fija bruta anual (NRA), desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad, descontándose la prestación bruta teórica mensual por desempleo que tenga derecho a percibir la persona trabajadora.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora con anterioridad a la finalización del período de percepción de rentas, la indemnización definida en el párrafo anterior se percibirá por sus herederos legales o beneficiarios designados, por el mismo importe y en las mismas fechas en la que la persona trabajadora los hubiera venido percibiendo hasta su finalización. Por parte de la Entidad se podrá dar la opción de un pago único equivalente.
El Banco se hará cargo del abono del convenio especial con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional 13ª de la LGSS hasta que la persona trabajadora alcance la edad de 61 años, actualizando el convenio especial un 3% anual. Adicionalmente la Entidad abonará a la persona trabajadora el coste del convenio especial con la Seguridad Social desde los 61 a los 63 años, con el mismo porcentaje de actualización antes señalado, debiendo acreditar la persona trabajadora la suscripción del convenio y el abono efectivo de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. La Entidad comunicará fehacientemente a cada persona afectada, con un mínimo de un mes de antelación, su responsabilidad en la tramitación con la Seguridad Social de la suscripción del Convenio Especial, desde los 61 a los 63 años. En caso de no acreditar el pago efectivo de las cuotas, la Entidad podrá suspender su abono.
Asimismo, el Banco abonará a la persona trabajadora una compensación económica a tanto alzado equivalente al importe de las aportaciones de ahorro del promotor al Plan de Pensiones de Empleo BBVA que le hubiera correspondido realizar en favor de la persona trabajadora desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad, la cual se realizará en un pago único bruto junto con el primer pago de la indemnización fraccionada.
Liquidación de Premio 45 años de antigüedad: Para todas aquellas personas trabajadoras beneficiarias de los premios de antigüedad que no aceptaron la opción, con actualización del importe, de liquidación anticipada ofrecida por el Banco en 2007 en virtud de lo estipulado en el Acuerdo de Homologación de Beneficios sociales de 18 de octubre de 2007, se considerará el importe de la oferta realizada en 2007
C.- Personas trabajadoras con 53 y/o 54 años de edad a 31 de diciembre de 2021 y con una antigüedad mínima en el Banco proyectada a 31 de diciembre de 2021, de 10 años (un total de 405 personas trabajadoras).
Percibirán una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un doceavo del 65% de la retribución fija bruta anual (NRA), desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad, descontándose la prestación bruta teórica mensual por desempleo que tenga derecho a percibir la persona trabajadora.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora con anterioridad a la finalización del período de percepción de rentas, la indemnización definida en el párrafo anterior se percibirá por sus herederos legales o beneficiarios designados, por el mismo importe y en las mismas fechas en la que la persona trabajadora los hubiera venido percibiendo hasta su finalización. Por parte de la Entidad se podrá dar la opción de un pago único equivalente.
El Banco abonará a la persona trabajadora el coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta que alcance la edad de 63 años, actualizando el convenio especial en un 3% anual, debiendo acreditar la persona trabajadora la suscripción del convenio y el abono efectivo de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
La Entidad comunicará fehacientemente a cada persona afectada, con un mínimo de un mes de antelación, su responsabilidad en la tramitación con la Seguridad Social de la suscripción del Convenio Especial. En caso de no acreditar el pago efectivo de las cuotas, la Entidad podrá suspender su abono.
D.- Personas trabajadoras con edad comprendida entre 50 y 52 años a 31 de diciembre de 2021 y con una antigüedad mínima en el Banco proyectada a 31 de diciembre de 2021, de 10 años (un total de 239 personas trabajadoras).
Percibirán una indemnización equivalente a un 65% de la retribución fija bruta anual (NRA) multiplicada por seis y con un límite o tope total de 320.000.-Euros.
Además, en caso de adscripción voluntaria a la medida de extinción del contrato de trabajo, estas personas trabajadoras percibirán las siguientes indemnizaciones complementarias:
- Una indemnización de 2.000.-Euros brutos por cada tres años de antigüedad y fracción en el Banco o en Entidad respecto de la que el Banco se haya subrogado legalmente a la fecha de extinción del contrato de trabajo.
- Una indemnización adicional que se calculará en función de su antigüedad generada desde la fecha de ingreso en el Banco o en Entidad respecto de la que el Banco se haya subrogado legalmente a la fecha de extinción del contrato según se detalla a continuación:
- 15 años o más: 30.000.-Euros brutos.
- Entre 10 y 15 años: 25.000.-Euros brutos
- Una indemnización adicional por edad, teniendo en cuenta la menor tasa de actividad de la población en este tramo de edad (50, 51 y 52 años) y por tanto la eventual mayor dificultad o mayor tiempo en la recolocación en el mercado de trabajo, de 15.000.-Euros brutos.
La persona trabajadora podrá optar por percibir la indemnización total que le corresponda de manera fraccionada en dos plazos iguales, uno pagadero en 2021 y el otro en 2022.
Adicionalmente, desde la finalización de la percepción de la prestación contributiva por desempleo, el Banco abonará a la persona trabajadora una mejora indemnizatoria bruta anual adicional de 15.500 euros, hasta que la persona trabajadora cumpla la edad de 63 años, la cual se percibirá en doce pagos mensuales iguales y constantes por valor de 1.291,67 euros.
En el caso de que la persona trabajadora, a la finalización de la prestación contributiva por desempleo, percibiera una prestación asistencial por desempleo (subsidio), la Entidad podrá suspender el abono de la mejora indemnizatoria bruta adicional prevista en el párrafo anterior.
E.- Resto de personas trabajadoras (menores de 50 años a 31 de diciembre de 2021 o mayores de 50 años con menos de 10 años de antigüedad proyectada a 31 de diciembre de 2021).
Percibirán una indemnización de 40 días de salario bruto anual por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 30 mensualidades.
A los presentes efectos, el salario regulador que se considerará para el cálculo de la indemnización de este colectivo, estará comprendido por la retribución fija bruta anual a la fecha de extinción del contrato y otros complementos personales o de puesto (que no incluyan ni el complemento de movilidad, ni las compensaciones de vivienda o kilometraje), más la retribución variable percibida en el último año.
Además, en caso de adscripción voluntaria a la medida de extinción de contrato, estas personas trabajadoras percibirán las siguientes indemnizaciones complementarias:
- Una indemnización de 2.000.-Euros brutos por cada tres años de antigüedad o fracción en el Banco o en Entidad respecto de la que el Banco se haya subrogado legalmente a la fecha de extinción del contrato de trabajocumplido a la fecha de extinción del contrato de trabajo.
- Una indemnización adicional que se calculará en función de su antigüedad generada desde la fecha de ingreso en el Banco o en Entidad respecto de la que el Banco se haya subrogado legalmente a la fecha de extinción del contrato según se detalla a continuación:
- 15 años o más: 30.000.-Euros brutos.
- Entre 10 y 15 años: 25.000.-Euros brutos.
- Entre 5 y 10 años: 15.000.-Euros brutos.
- Menos 5 años: 5.000.-Euros brutos.
- Una indemnización adicional para personas trabajadoras con edad de 50 años en adelante a 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la menor tasa de actividad de la población en este tramo de edad y por tanto la eventual mayor dificultad o mayor tiempo en la recolocación en el mercado de trabajo, de 15.000.-Euros brutos.
La persona trabajadora podrá optar por percibir la indemnización total que le corresponda de manera fraccionada en dos plazos iguales, uno pagadero en 2021 y otro en 2022.
El Banco se hará cargo del pago del Convenio Especial cuando proceda por tener la persona trabajadora cumplidos 55 años o más años a la fecha de extinción del contrato en los términos previstos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional 13ª de la LGSS hasta que la persona trabajadora alcance la edad de 61 años, actualizando el convenio especial en un 3% anual.
Adicionalmente la Entidad abonará a la persona trabajadora el coste del convenio especial con la Seguridad Social desde los 61 a los 63 años, con el mismo porcentaje de actualización antes señalado, debiendo acreditar la persona trabajadora la suscripción del convenio y el abono efectivo de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
La Entidad comunicará fehacientemente a cada persona afectada, con un mínimo de un mes de antelación, su responsabilidad en la tramitación con la Seguridad Social de la suscripción del Convenio Especial, desde los 61 a los 63 años. En caso de no acreditar el pago efectivo de las cuotas, la Entidad podrá suspender su abono.
Segundo.- Definiciones a los efectos del presente Acuerdo
A.- Siempre que se respete el mínimo legal al que se refiere el apartado tercero siguiente, se entenderá como salario regulador de la indemnización prevista en el apartado e) el salario bruto anual integrado por el salario anual fijo a la fecha de extinción del contrato más la retribución variable percibida en los últimos 12 meses, más los conceptos de beneficios y pensiones, asimismo percibidos en los últimos 12 meses.
Tratándose de la retribución variable correspondiente a incentivos de la red comercial se tomarán en consideración los importes realmente recibidos, y devengados, en los tres cuatrimestres inmediatos anteriores a la fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo
B.- Se entenderá como retribución fija bruta anual (NRA) a los efectos del presente Acuerdo, el concepto informado en cada nómina bajo el concepto Nivel Retributivo Anual que se presenta en importe anualizado bruto, esto es, el grupo de conceptos de retribución fija, incluidos la denominada retribución reglamentaria, así como determinados conceptos extraconvenio como son el Complemento Voluntario Personal o el Complemento Personal.
En ningún caso forma parte del NRA los importes percibidos bajo los conceptos de complemento de movilidad, ni las compensaciones vivienda o kilometraje.
En los casos que haya personas trabajadoras afectadas con reducción de jornada por guarda legal, el Nivel Retributivo Anual será el correspondiente al 100% de la jornada que le correspondiera, esto es, sin reducción.
C.- En los casos que haya personas trabajadoras afectadas con reducción de jornada por guarda legal, el salario regulador a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización prevista, será el correspondiente al 100% de la jornada que le correspondiera, esto es sin reducción.
D.- Se considerará antigüedad a los efectos del presente Acuerdo la fecha de inicio de prestación de servicios en BBVA o en la entidad respecto de la que el Banco se haya subrogado legalmente.
E.- Todos los importes que se establecen en el presente acuerdo son brutos, por lo que se practicarán por BBVA las retenciones fiscales que resulten procedentes conforme a la legalidad vigente sobre las indemnizaciones y/o compensaciones derivadas de la aplicación de cada una de las medidas previstas en el presente acuerdo, siendo por cuenta de las personas trabajadoras el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Tercero. En ningún caso la indemnización por extinción de contrato derivada del presente Acuerdo podrá ser inferior a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.”
Las claves antes de firmar el acuerdo
Se fija un plazo hasta el 12 de julio para la adscripción al acuerdo, no es cierto que tendrán prioridad los que se apunten antes. En el apartado II, queda bastante claro los criterios de selección y los realizará la empresa en caso de que existan excedente de solicitudes.
En estos días, lo más importante para las personas que le puedan interesar la oferta no radica únicamente en comprobar que los datos que le ha facilitado el banco son correctos, sino que hay que analizar la pensión a la que se tendrá derecho a cobrar, teniendo en cuenta el borrador de la reforma de pensiones, que próximamente se va a firmar, se contemplará que todos los trabajadores que se acojan al ERE antes del 30 septiembre se podrán jubilar con la Ley actual y por tanto la pensión de jubilación se calculará aplicando los coeficientes reductores a la base reguladora.
Desde la SCA Asesores ya estamos asesorando vía presencial y telemática a trabajadores de toda España, contestando a todas las interrogantes, exponemos algunos ejemplos:
- ¿Podría jubilarme anticipadamente con anterioridad a los 63 años? ¿Qué cuantía me queda? ¿Me merece la pena aguantar un trimestre más? ¿Puedo pagarme yo el Convenio Especial?
- ¿Me puede interesar si mi indemnización supera los 180.000 euros, aplazar la indemnización no exenta en 2 pagos como me ofrece el Banco?
- Estoy cobrando en la actualidad una pensión de viudedad o de Incapacidad Total para la Profesión Habitual. ¿Podría interesarme jubilarme a los 61 años si la suma de la pensión de jubilación anticipada involuntaria y la otra pensión supera la pensión máxima?
- No voy a tener al cumplimiento de los 65 años un total de 38,5 años de cotización ¿Me puede afectar muy negativamente el acogerme al ERE?
- Tengo suscrito una Póliza con AXA un seguro con un compromiso por pensiones siendo partícipe en activo del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, siempre que cuente en el momento de la jubilación anticipada a los 63 años con 40 años de servicio activo en la profesión o 35 años en la empresa, en caso de formar parte de los denominados “Colectivos A, C, E Pre-80. ¿Sería posible cobrar esta Póliza si me jubilo anticipadamente a los 63 años dentro del ERE?
- Si a lo largo de la duración del ERE aceptara una oferta de otra Empresa para reincorporarme a trabajar con una remuneración inferior a las cotizaciones del Convenio Especial ¿Podría desarrollar esta actividad y el Banco complementarme por diferencia el Convenio Especial?
- En el supuesto de aceptar la oferta de trabajo ¿me afectaría a los derechos que tengo por venir del ERE?
Desde SCA ofrecemos el análisis del futuro de su pensión en las diferentes modalidades y la resolución de interrogantes que se plantean a la hora de tomar esta decisión.
Cada persona es un mundo, cada uno tiene una Vida Laboral única, unas Bases de Cotizaciones determinadas, una antigüedad en la empresa diferentes y una situación personal que difiere de los compañeros. Por ello nuestro análisis se centra en solventar las dudas personales de cada uno y mostrar de forma detallada cuales van a ser los posibles escenarios a futuro antes de tomar la decisión más importante en la Vida Laboral.